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9 deJulio, Bs.As., Argentina
Bacteriólogo Clínico e Industrial.MTN:3633..MP:3249

martes, 31 de enero de 2012

Banco Público de Sangre de Cordón Células madre: efectivas para trasplante de médula ósea

>Creado en 2005 con el objetivo de obtener unidades de células madre con perfiles genéticos de la región, el Banco público de sangre de cordón umbilical que funciona en el Hospital Garrahan acaba de ser acreditado bajo estrictas normas internacionales de calidad por la Asociación Americana de Terapias Celulares Avanzadas. Su directora la doctora Ana del Pozo –en diálogo con FABA-INFORMA – explicó el proceso complejo que se lleva a cabo en este centro de referencia nacional, y el alcance de los tratamientos para enfermedades oncológicas de la sangre y metabólicas congénitas

Hasta ahora aquí no Paso nada?

Van  varios días y aquí  no ha pasado nada, como si esto fuera cosa común o rutinario que haya sucedido.
Será que se trataba de la vida de una simple y humilde  trabajdora mucama o ama de casa jubilada, cuya vida pareciera no tener la importancia necesaria para ciertos personajes de la función pública.
Para quienes no se han informado paso a relatar escuetamente  parte de lo que habría sucedido :
 Concretamente el jueves 19-01-2012. viajo a visitar a mi madre y luego de unas hrs nos enteramos que  entre las 10 y 11.30 hrs,habría sufrio una descompensación cardiocirculatoria, una vecina de la Localidad de Del Valle, la cual luego de ser atendida por el Dr. José María Candebat ordena su traslado a la ciudad de 25 de Mayo en la ambulancia Local. En la cual viajó el chofer, enfermeras (no especiaizadas en traslado de pacientes )  y lo más importante sin el Médico  de Traslado abordo.
A varios Km de la Localidad  de Mósconi, la vecina Juana Irma se habría descompensado nuevamente.  Luego de maniobras y acciones  intensas efectuadas por las enfermeras para compensarla, la paciente antes de llegar a Valdes lamentablemente  fallecería  en la ambulancia.
Constatado su deseso por el Médico de ésta Localidad, sería derivada a la Morgue del Hospital de 25 de Mayo. 
Me pregunto Sra Intendente María Victoria Borrego
Quien es responsable de esta situación?:    Es el Director de Salud de la Municipalidad?   Es el Médico Municipal?  
Es algún otro funcionario Público? o Quien es o quienes son  los responsables de que los habitantes de esta localidad deban pasar  y sufrir estas amargas experiencias cada vez que se traslada un paciente?
Como es posible que la ambulancia NO tenga un Médico de traslado?
Como es posible que habiendo en Del Valle dos Médicos; un Municipal y otro que trabaja en forma privada no se lo contrate ha este  para ocupar dicho cargo o que cubra al Médico Municipal  cuando hace traslados.
Vuel vo a preguntarme sera  tan costoso para la municipalidad?,
Correra  peligro la municipalidad de entrar en default, por  pagar un sueldo más a un Médico que garantizaría no solo la vida del paciente en su traslado, sino que mensuraría  la angustia de sus seres queridos?   ………!!!
Lamentablemente la vida de Juana Irma Devincenzi  expiró y posiblemente estando el Médico en la ambulancia también se hubiese perdido, ¨eso nunca lo sabremos¨ pero si ,se observa , que los mecanismos  de seguridad que debería brindar el estado municipal no fueron lo suficientemete  acordes para resolver esta situación y aquí indudablemente habría responsabilidades a determinar.
Razón por la cual, Sra Intendente María Victoria Borrego, queda en sus manos  llevar adelante esta investigación  y aclarar dicha situación a la brevedad, con respuestas rápidas, claras, contundentes y ejemplificadoras sobre aquellos que no cumplieron con las responsabilidad profesional o al menos con los Deberes de Funcionario Público y dar la tranquilidad necesaria a los vecinos  Delvallenses  de que no se volvera a repetir situaciones similares.
Y a voz, Irma (como todos te llamabamos), seguramente tú ausencia no será en bano, pues esperamos que ilumine las mentes de aquellos  funcionarios Públicos irresponsables y corrijan  a la brevedad estas irregularidades.
 Que descanses en paz. Un amigo de tú familia.     
      Pensa Daniel  Alberto
Bacteriologo Clínico e Industrial
       MN:3633-MP:3249
e-mail-danpensa@gmail.com


Agradezco a diario La mañana  de la ciudad de 25 de Mayo y otros medios de comunicación por la pubicación


Importante avance contra el cáncer

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Investigadores del Instituto Rogosin de Nueva York, Estados Unidos, han logrado demostrar, por primera vez en la historia, cómo células cancerígenas del riñón de ratones inhiben o paralizan el cáncer en los seres humanos. El estudio salió publicado a fines de enero en la edición digital la revista Cancer Research. 


fuente faba informa

sábado, 28 de enero de 2012

Un compuesto del cacao disminuye la presión arterial

>Por Ana María Pertierra
Es el polifenol epicatequina, un flavonoide que actúa como antioxidante a altas concentraciones y que regularía mecanismos de vasodilatación a nivel celular. Investigadores de la UBA dilucidan en modelos animales los mecanismos involucrados en la regulación de la presión sanguínea. Estos hallazgos serían claves para incorporar este micronutriente en alimentos funcionales
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Fuente fabainforma

viernes, 27 de enero de 2012

Mabel Manzotti


Gracias Diputada Nacional por tú Militancia ,colaboración con la UCR , la Patria.
Gracias por tú enseñanza de estar junto a los más necesitados y el pueblo no solo con palabras sino con hechos e inculcando Honrades y Humildad.
Fuiste la persona que renunciaste a los privilegios de los diputados en momentos muy difíciles.
Te Recordaremos Siempre.

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NO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

A la Constitución Nacional HAY QUE CUMPLIRLA y NO reformarla. 
No a la Reforma


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Prevenir las enfermedades cardiovasculares desde el seno materno

>Por Ana María Pertierra
El estado de nutrición de la mujer embarazada es clave en la salud del hijo a mediano y largo plazo. Los especialistas recomiendan observar el peso, la alimentación y las variables metabólicas de la mujer en el momento de la concepción para prevenir patologías cardiovasculares del niño en la edad adulta
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Fuente fabainforma

jueves, 26 de enero de 2012

El Agua Mineral que Consumimos: ¿Es Realmente Agua Mineral?

Espero que te sirva para conocer que nos venden en nuestra ciudad y si realmente el precio que pagas es real o muy elevado.
Además 
¨No Toda Agua Envasa es Agua Mineral ¨ 
les recuerdo deben leer la etiqueta y exigir esa calidad (Daniel) . 
El articulo siguiente es escrito por 
Dr. Héctor Pittaluga 
(Director Programa de Control de Calidad de Alimentos--PROCAL-
                                                                                       Fundación Bioquímica Argentina ) .

Propongámonos una serie de preguntas con sus respectivas respuestas para luego decidir si el agua mineral que consumimos habitualmente es Agua Mineral.
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Fuente fabainforma

miércoles, 25 de enero de 2012

La batalla contra el Sida, el avance científico del año 2011

La revista especializada Science eligió como descubrimiento del año a 
un estudio sobre tratamiento y prevención contra el VIH, conocido como HPTN 052. Los especialistas señalan que ahora es posible doblegar a la epidemia del Sida con un conjunto correcto de intervenciones(extraído de faba informa)
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lunes, 23 de enero de 2012

Esfuerzo Propio

Foto de Daniel Pensa (DAP)
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Enfermedad de Alzheimer: cómo prevenirla(>Por Ana María Pertierra) 1era Parte

Lo que es benéfico para el corazón protege el cerebro. Una dieta saludable, actividad física regular y mantener una vida intelectual activa son las claves para ahuyentar el fantasma del deterioro cognitivo que viene con los años
 Dr. Pablo Richly, neuropsiquiatra de INECO 

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domingo, 22 de enero de 2012

Preocupan los niveles de presión arterial de jóvenes bonaerenses
El 12% de los varones y el 1.6% de las mujeres son hipertensos, mientras que el 60% de los varones y el 32% de la mujeres tienen valores de prehipertensión. Estos datos, provistos por investigadores del Conicet en la Facultad de Medicina de la UNLP, revelan una realidad que debería ser contemplada a la hora de planificar políticas sanitarias de prevención primaria


Por Ana María Pertierra
Fuente fabainforma

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viernes, 20 de enero de 2012

El Fatima Brilla no solo por el Oro sino, por su Pueblo- Fuerza Chilecito

En nuestro país, Algunas Provincias Prohibieron la Utilización de Cianuro en los procesos Químicos de la Extracción  de ciertos Metales:
Estas provincias adhirieron con sus respectivas leyes ,entre las cuales estaba La Rioja  con la ley  8.137 del 08 de marzo del 2007 y que luego el 26/09/08 la deroga  Conf art. 7 ley 8.355 .
Argumentan quienes votaron esta ley que  una ley provincial no puede prohibir la actividad minera porque se contrapone con lo expresado por el  art. 75 inc. 12, arts. 31 y 28 Cont.Nacional. 
Además es discriminatorio y por lo tanto anticonstitucional dado que viola el art.16 principio de igualdad ya que la cantidad de CN (cianuro)empleado en la minería en mínimo con respecto a lo que emplean otras industrias y que no se las prohíbe.
Además se argumenta que no hay otro método más eficaz que el uso de CN. y que impiden una actividad Licita otorgada por el art.14 de la Constitución Nacional y el art 13 del código Minero.
Otro argumento utilizado es que nuestro país ha suscripto y ratificado tratados bilaterales  sobre protección de inversiones  y que deben garantizar un  "trato justo y equitativo" de esas inversiones .Por lo tanto la ley derogada  violaba esa garantías.
Es para no créelo, dichos argumentos. Gracias a dios , otras provincias mantienen esta prohibición  desde el año 2003 al 2008 que aprovaron sus respectivas leyes por ejemplo para citar algunas:
 La Pampa Ley 2349 --Rio Negro 3981- Tucuman  7879- Córdoba Ley 9526- Chubut Ley 5001- San Luis 634 -Mendoza  Ley 7722--

  El brillo del oro para algunos Humanos les ilumina tanto el cerebro que los hace pensar con mentalidad de ..................


Hablan de los artículos de  la Constitución Nacional que los afecta  ,pero no de los que que ellos no cumplen como  cuidar los recursos naturales ,el medio ambiente ,la salud de los seres humanos , la flora,la fauna etc etc etc ..... Hoooo cerebro de ratón no sabes que 
¨¨Todo lo que voz tiras , en algún momento 
te lo  comes o te lo tomas¨¨ 

Hongos Comestibles y Medicinales(art.Fraccionado en 3 parte) 3ºera

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domingo, 15 de enero de 2012

sábado, 14 de enero de 2012

Por la Modificación de la Ley 24901 de Discapacidad

>Se necesitan 1 millón de firmas para que se modifique la ley de Discapacidad Nacional (Ley 24901), para beneficio de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad y sus familias. Por favor colaboren!!..(tal vez ninguno tenga algún tipo de discapacidad, pero si tengan algun conocido, amigo o familiar... No nos cuesta nada pegarlo en nuestro muro). COPIA Y PEGA EN TU MURO
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 24.901
Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
CAPITULO I
Objetivo
ARTICULO 1º — Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
CAPITULO II
Ambito de aplicación
ARTICULO 2º — Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
ARTICULO 3º — Modifícase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:
El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.
ARTICULO 4º — Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.
ARTICULO 5º — Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.
ARTICULO 6º — Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.
ARTICULO 7º — Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo. Cuando se tratare de:
a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del artículo 5º de la ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley:
b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias,
c) Personas comprendidas en el artículo 49 de la ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitacion Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo;
d) Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma ley;
e) Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes ley 24.310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la de la presente ley.
CAPITULO III
Población beneficiaria
ARTICULO 9º — Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.
ARTICULO 10. — A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por leyes provinciales análogas:
ARTICULO 11. — Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisclplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.
ARTICULO 12. — La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas que establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en la presente ley.
Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos.
Cuando un beneficiario presente evidentes signos de detención o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los aspectos terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, y se encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus actuales posibilidades.
Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple su superación.
ARTICULO 13. — Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
CAPITULO IV
Prestaciones básicas
ARTICULO 14. — Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.
Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recien nacido en el período perinatal, se pondrán en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar.
En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.
ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
ARTICULO 16. — Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.
ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.
ARTICULO 18. — Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.
Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.
CAPITULO V
Servicios específicos
ARTICULO 19. — Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.
La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.
ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.
ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.
ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.
El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.
El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.
ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.
El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.
ARTICULO 24.— Centro de día. Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.
ARTICULO 25. — Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental, no les permita acceder a un sistema de educación especial sistematico y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.
ARTICULO 26. — Centro de rehabilitación psicofísica. Centro de rehabilitación psicofísica es el servicio que se brindará en una Institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.
ARTICULO 27. — Rehabilitación motora. Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor.
a) Tratamiento rehabilitatorio: las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración y alcances que establezca la reglamentación:
b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.
ARTICULO 28. — Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.
En aquellos casos que fuere necesario, se brindará la cobertura de un anestesista.
CAPITULO VI
Sistemas alternativos al grupo familiar
ARTICULO 29. — En concordancia con lo estipulado en el artículo 11 de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares.
Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.
ARTICULO 30. — Residencia. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.
La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.
ARTICULO 31. — Pequeños hogares. Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
ARTICULO 32. — Hogares. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descritos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.
CAPITULO VII
Prestaciones complementarias
ARTICULO 33. — Cobertura económica. Se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos:
a) Facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir;
b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio-laboral, y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.
El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.
ARTICULO 34. — Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente ley.
ARTICULO 35. — Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.
ARTICULO 36. — Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social.
ARTICULO 37. — Atención psiquiátrica. La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación.
Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.
También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.
ARTICULO 38. — En caso que una persona con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.
ARTICULO 39. — Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;
b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;
c) Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.
ARTICULO 40. — El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 41. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 24.901—
ALBERTO R. PIERRI —EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Edgardo Piuzzi.



jueves, 12 de enero de 2012

¿Qué son los rayos cósmicos

¿Qué son ?

Los rayos cósmicos son partículas que llegan desde el espacio y bombardean constantemente la Tierra desde todas direcciones. La mayoría de estas partículas son protones o núcleos de átomos. Algunas de ellas son más energéticas que cualquier otra partícula observada en la naturaleza. Los rayos cósmicos ultraenergéticos viajan a una velocidad cercana a la de la luz y tienen cientos de millones de veces más energía que las partículas producidas en el acelerador más potente construido por el ser humano.
Estos rayos cósmicos son el objeto de estudio del Observatorio Pierre Auger.

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miércoles, 11 de enero de 2012

Centro de Estudios de Rayos Cósmicos Malargue-Mendoza

                                     Importante Centro de Investigación de Rayos Cósmico
                                                   en  colaboración con 15 países del mundo






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Vamos Lucio--Felicitaciones por el 8vo puesto en la general

Lucio Alvarez 7mo en la Gral.

foto de pag.foxsports
pagina oficial del Dakar: http://www.dakar.com/index_DAKes.html

y Ahora que?

> Ayer privaron a M. Coma de 15minutos de ventaja en favor de otros competidores,Hoy quieren bajar a Robby Gordon por ventajas deportivas .¿ porque ahora toman dicha medida si esas ¨irregularidades¨ fueron evaluadas el día de la verificación en Mar del Plata..Que esta Pasandoooo? Cuidadooooo Alex.Patronelli.podes ser el próximo!!!!!